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Subsidio de Arriendo Especial: Ya están los resultados del tercer cierre

Este subsidio para la clase media entrega hasta $250.000 para arriendos de máximo $600.000. ¡Las postulaciones siguen abiertas!

Érika Cabrera |

Subsidio Arriendo

Subsidio Arriendo

A través de sus plataformas digitales, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo anunció que ya están disponibles los resultados del tercer cierre parcial del subsidio de Arriendo Especial Clase Media.

Si postulaste a este beneficio, puedes revisar los resultados en este link.

Si fuiste seleccionado/a, el día 14 de julio el arrendador recibirá el pago del subsidio correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre.

Ello, pues se pagan los tres meses que contempla el subsidio de Arriendo Especial Clase Media de una vez.

¿Hasta cuándo se puede postular?

Las postulaciones siguen disponibles hasta el 30 de julio, 100% online, en www.minvu.cl.

¿En qué consiste este Subsidio?

El Subsidio de Arriendo Especial Clase Media corresponde a una ayuda estatal orientada a personas de ingresos bajos y medios, quienes actualmente están arrendando una vivienda y que han visto afectada su situación laboral en medio de la pandemia.

El beneficio estatal entrega hasta $250.000 para arriendos de máximo $600.000 (el subsidio cubre hasta el 70% del arriendo mensual con un tope de $250.000).

Requisitos para postular

1. Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% en los montos de los ingresos.

2. Declaración del núcleo familiar con el que se va postular (ya sean personas con o sin Registro Social de Hogares). Aunque se puede postular también sin núcleo familiar.

3. Estar arrendando una vivienda actualmente de hasta $600.000.

4. Presentar los documentos de postulación y de la vivienda arrendada.

Revisa: Bono Alivio Pymes: Comienza período de postulación al beneficio

Cómo demostrar cesantía o disminución del ingreso

Para cesantía:

-Presentación del finiquito de contrato de trabajo cuya fecha no debe ser anterior al 1° de marzo de 2020, junto con el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva, en el que conste la cesantía.

-Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Para disminución de al menos el 30% en los montos de los ingresos:

-Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios.

-Tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios en que conste la disminución de los ingresos.

-Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o el de pagos de Cotizaciones en FONASA en que conste la disminución de los ingresos.

-Modificación del contrato de trabajo en que conste la disminución de los ingresos.

-Si los ingresos no se pueden acreditar de una de las formas antes señaladas, para certificar su disminución se podrá presentar un informe social de una entidad o servicio público, como municipalidad, que dé cuenta de la situación socioeconómica actual del postulante y de la disminución de sus ingresos.

-Cualquier otro documento en el que conste de manera fehaciente la modificación de las condiciones laborales.

Tratándose de postulantes adultos mayores jubilados, estos no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.

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