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Subsidio de Arriendo Especial: Revisa los resultados del segundo cierre

Las postulaciones para este beneficio se mantendrán hasta el 30 de julio. Se entregan hasta $250.000 para arriendos de máximo $600.000.

Subsidio Arriendo

¿Postulaste al Subsidio de Arriendo Especial Clase Media? Si es así, ya puedes revisar los resultados del segundo cierre parcial, según anunció el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

Solo debes ingresar a este LINK y chequear si te adjudicaste el beneficio.

De todos modos, las postulaciones siguen disponibles hasta el 30 de julio, de manera 100% online, a través de www.minvu.cl.

Si fuiste seleccionado/a, el próximo 14 de junio el arrendador recibirá el pago del subsidio correspondiente a los meses de junio, julio y agosto.

Se pagarán los tres meses que contempla el Subsidio de Arriendo Especial Clase Media de una sola vez.

¿En qué consiste este Subsidio?

El Subsidio de Arriendo Especial de Clase Media corresponde a una ayuda estatal orientada a personas de ingresos bajos y medios, quienes actualmente están arrendando una vivienda y que han visto afectada su situación laboral en medio de la pandemia.

El beneficio estatal entrega hasta $250.000 para arriendos de máximo $600.000 (el subsidio cubre hasta el 70% del arriendo mensual con un tope de $250.000).

Requisitos para postular

1. Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% en los montos de los ingresos.

2. Declaración del núcleo familiar con el que se va postular (ya sean personas con o sin Registro Social de Hogares). Aunque se puede postular también sin núcleo familiar.

3. Estar arrendando una vivienda actualmente de hasta $600.000.

4. Presentar los documentos de postulación y de la vivienda arrendada.

Subsidio de Arriendo Especial

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Cómo demostrar cesantía o disminución del ingreso

Para cesantía:

-Presentación del finiquito de contrato de trabajo cuya fecha no debe ser anterior al 1° de marzo de 2020, junto con el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva, en el que conste la cesantía.

-Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Para disminución de al menos el 30% en los montos de los ingresos:

-Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios.

-Tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios en que conste la disminución de los ingresos.

-Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o el de pagos de Cotizaciones en FONASA en que conste la disminución de los ingresos.

-Modificación del contrato de trabajo en que conste la disminución de los ingresos.

-Si los ingresos no se pueden acreditar de una de las formas antes señaladas, para certificar su disminución se podrá presentar un informe social de una entidad o servicio público, como municipalidad, que dé cuenta de la situación socioeconómica actual del postulante y de la disminución de sus ingresos.

-Cualquier otro documento en el que conste de manera fehaciente la modificación de las condiciones laborales.

* Tratándose de postulantes adultos mayores jubilados, estos no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.

Subsidio de Arriendo Especial


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