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Gobierno da fin al Estado de Excepción pero se mantiene la Extensión del Posnatal de Emergencia

Aunque se termina el Estado de Excepción, el Gobierno mantiene medidas, entre ellas, la Extensión del Posnatal de Emergencia.

Extensión Del Posnatal De Emergencia
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La funcionaria de Salud, Paula Daza, en conjunto con el subsecretario de Redes Asistenciales, Alberto Dougnac, y el ministro Vocero de Gobierno, Jaime Bellolio; informaron este lunes, 27 de septiembre, el fin del Estados de Excepción, aunque se mantienen vigentes algunas medidas como la Extensión del Posnatal de emergencia.

La información fue brindada en medio de las modificaciones del Plan Paso a Paso nos cuidamos que, con el fin del Estado de Emergencia, da por terminado el toque de queda, las cuarentenas regionales y la restricción de libertades el fin de semana. Cabe destacar que se mantendrá la restricción del aforo así como otras medidas para evitar un rebrote de Covid-19.

Entre las medidas que se mantendrán vigentes, destacan la Ley de Apoyo para el no corte de servicios básicos; y por otro lado, la Extensión del Posnatal de Emergencia.

¿Qué es la Extensión del Posnatal de Emergencia?

La extensión del postnatal de emergencia permite acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo y recibir el subsidio de incapacidad laboral para los trabajadores y las trabajadoras. Corresponde a aquellos que son padres, madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar y que hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP).

El cálculo del beneficio se realizará considerando la LMPP, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora, según especifica la página oficial de Chile Atiende. Además, tendrá una duración de 90 días, de los cuales se pueden tomar 30, 60 o los 90 días.

Para acceder a este beneficio debe haber solicitado la Licencia Médica Preventiva Parental (postnatal de emergencia).

Por otro lado, la extensión se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha en que termina el estado de excepción constitucional.

¿Cómo tramitarlo?

Está dirigido a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes, empleadas y empleados públicos:

  • Deben contar con ClaveÚnica.
  • Haber solicitado, previamente, una o más licencias médicas preventivas parentales.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
  • Tener una relación vigente.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño o niña.
  • Declaración jurada simple que señale que hizo uso de la licencia médica preventiva parental del título I de la Ley Nº 21.247 y, que a la fecha de inicio de la suspensión no se encuentra percibiendo subsidios por licencias médicas preventivas parentales o alguna otra licencia médica por incapacidad laboral.
  • Tener 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en que se comunica al empleador que se hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
  • Tener 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, durante los últimos 12 meses. Siempre que al menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho a suspender la relación laboral.


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