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Seguro obligatorio Covid: ¿En qué consiste y a quiénes beneficia?

Revisa los alcances de este seguro que 'busca dar tranquilidad a los trabajadores', según explicó el Ministro de Previsión Social.

Érika Cabrera |

Seguro Covid1

Seguro Covid1

Desde el 4 de junio, los empleadores cuentan con 30 días para contratar un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19.

Y asimismo, todo trabajador o trabajadora de casa particular debe contar con él.

En qué consiste

Son los empleadores, personas naturales o jurídicas, quienes deben contratar, anualmente, un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19.

Seguro que debe cubrir a todos sus trabajadores con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial.

‘El valor máximo asciende a 0,42 UF + IVA por empleado, es decir, aproximadamente $14 mil al año. Y ojo que este seguro debe ser contratado aún cuando el empleador cuente con un seguro complementario.

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El seguro obligatorio Covid financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en Fonasa o en Isapres, y considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF.

El plazo para realizar el proceso acaba el 4 de julio.

‘Si el empleador no cumple, tiene multa’

En conversación con CNN Chile, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, explicó los alcances de este seguro.

El seguro cubre gastos de hospitalización y rehabilitación en caso de que el empleado se contagie de Covid-19 y establece una cobertura de seguros de vida por si producto de la enfermedad el empleado llegase a fallecer’.

Además, Pizarro señaló que el beneficio tiene una cobertura de un año, la cual se mantiene aun si la relación laboral termina.

‘Este seguro busca darle tranquilidad a los trabajadores en un escenario en que estamos volviendo a funcionar y retomando la actividad presencial. Estamos dando seguridad de que si se llega a contagiar, al menos económicamente, no va a tener un perjuicio por este tema’, añadió.

‘La obligación de contratar el seguro va a extenderse durante la vigencia de la alerta sanitaria. Si el empleador no cumple con esto, tiene una multa. Y si un trabajador se contagia, el empleador tiene que cubrir lo mismo que habría sido cobertura del seguro de haber estado contratado’, expresó la autoridad.

Este seguro forma parte de la ley 21.342, la que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19.

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