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Estado de Excepción: ¿en qué consiste la extensión de la medida?

La extensión del estado de catástrofe se mantendría hasta septiembre, siempre que la cámara del senado apruebe el proyecto.

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La cámara de diputados ha votado a favor de la extensión del «Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe» ante emergencia por coronavirus Covid-19.

Medida que vendría a prolongar el estado de excepción actual por 90 días, completando su vigencia a finales de septiembre.

El Gobierno insistió en la necesidad de mantener la herramienta constitucional para dar continuidad a las políticas de ayuda a la población, así como en materia sanitaria.

¿Qué es el estado de excepción?

La Constitución Política establece que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser afectados bajo situaciones de excepción. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Este estado, lo puede decretar el Presidente o Presidenta de la República en caso de calamidad pública. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada.

Por ejemplo, en el caso del terremoto que afectó a la zona de Maule y Biobío en 2010, la ex presidenta Michelle Bachelet, declaró estado de excepción en ambas regiones. Esto, porque se buscaba garantizar la situación de orden público en las zonas más afectadas por el terremoto y acelerar la distribución y entrega de ayuda

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¿Cuánto pueden durar?

Comienzan a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y duran un máximo de 90 días. El Presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan, como el caso actual.

¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?

1.    Restringir las libertades de locomoción y de reunión.

2.    Disponer requisiciones de bienes.

3.    Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

4.    Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?

El Presidente o Presidenta de la República debe designar a un Jefe de la Defensa Nacional, que asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señala. Las facultades presidenciales pueden ser delegadas total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional designados.

 


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