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El aguinaldo que todos esperan en Fiestas Patrias: esto tienes que hacer para recibir 35 mil pesos

Aquí te contamos todos los detalles del aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados del IPS. Revisa la información.

Aguinaldo Fiesta Patrias
Créditos: AgenciaUNO

Ya no queda nada para Fiestas Patrias y estas sí que se vienen extremas en cuanto a celebración y es que recordemos que este año 18 y 19 de septiembre caen día lunes y martes por lo que las fiestas comenzarán el viernes a la noche.

En esta línea, es que las familias ya se están preguntando cuándo recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias para hacer las compras o planear viajes.

Todos los trabajadores, ya sean del sector público o privado están a la espera de este bono, el cual les permitirá costear ciertos gastos. Pero, ¿qué ocurre con los pensionados?

Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados del IPS

Debes saber que los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) también entran en este categoría. El dinero se paga una sola vez y va junto a la respectiva pensión del mes de septiembre, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

El monto base de aguinaldo de Fiestas Patrias para este año es de $23.261. A esta cifra se le agregan $11.933 por carga familiar, que debe estar acreditada hasta al 31 de agosto, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a 979.330 pesos (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley Nº 21.456).

Es importante recalcar que este monto no tiene descuentos y no se considera para el pago de impuestos, ya que no es tributable.

Aguinaldo Fiestas Patrias
Créditos: AgenciaUNO

¿Quiénes lo reciben?

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

 


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