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Abogado explicó la modificación de inciso en Convención Constitucional

La mesa directiva de la Convención Constitucional respondió que "el sinónimo utilizado obedece a las reglas de lenguaje claro".

Nueva Constitución
Agencia Uno

Una verdadera polémica se vivió en redes sociales luego que el convencional Hernán Larraín Matte acusara a la mesa directiva de la Convención Constitucional de modificar un inciso del artículo 191. Allí, se sustituyó «Los pueblos y naciones preexistente al Estado» por «Los pueblos y naciones indígenas».

En respuesta, la mesa directiva de la Convención Constitucional respondió. «El sinónimo utilizado obedece a las reglas de lenguaje claro, que esta Convención ha adoptado para todo el texto», indicaron.

Una de las personas que reaccionó a esta polémica fue el abogado contitucionalista Tomás Jordán. El letrado conversó con ADN Hoy, según consignó ADN Radio en su web oficial en la jornada de este viernes, 1 de julio.

¿Qué dijo el abogado sobre la modificación del inciso por parte de la Convención Constitucional?

«Si uno va a la consecuencia de la armonización, esto no alteraría el sentido final del texto«, partió Jordán sobre la polémica por la modificación del inciso antes mencionado.

En esa línea, sumó a ADN Hoy: «Es una polémica no artificial, pero es correcto lo que dice la mesa directiva de la Convención Constitucional- Este texto es el segundo párrafo del artículo 191, que dice sobre la ‘Participación de las personas en las entidades territoriales regionales’, y está dentro de un capítulo que se llama ‘Estado Regional'».

«Por lo tanto, ese enunciado sobre el consentimiento de los pueblos previo y libre, se refiere a los instrumentos de participación de las decisiones públicas dentro del estado regional. Porque de haber sido esta una norma de carácter general, estaría en los apartados del capítulo primero. Si este inciso hubiera estado en el capítulo uno, al principio, irradiaría a toda la Constitución«, sumó.

Por esa misma razón, aclaró: «Es distinto que este artículo estuviera suelto en un capítulo general. Y no como el párrafo segundo de un artículo muy particular».

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