La polémica sobre las personas que, con licencias médicas, han viajado fuera del país ha dado de qué hablar en los últimos días, generando incluso una ola de renuncias en cargos públicos. Aunque la nueva incógnita es si se puede viajar estando con licencia prenatal o postnatal, aquí te lo explicamos.
El 26 de mayo se firmó una circular por la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, donde la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) cambió el criterio actual para rechazar los permisos médicos. Esto después de que se conociese la investigación a más de 25.000 funcionarios públicos por viajar al extranjero mientras estaban con licencia médica.
La Suseso ha modificado la normativa de licencias médicas, específicamente aquellas que son de pre y postnatal.
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Esto dice la nueva normativa acerca de las licencias médicas
El dictamen firmado expone que “se ha estimado pertinente modificar el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, impartiendo instrucciones en cuanto a la aplicación de la sanción contenida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, respecto de las licencias médicas de pre y post natal”.
Sin embargo, hay que tener ojo, puesto que el artículo 55, en la letra a, dispone lo siguiente: “Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia (...)”
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La Suseso ha indicado en varias ocasiones que “tratándose del reposo asociado a la protección de la maternidad, en lo que respecta a las licencias tipo 3 (prenatal o postnatal), se precisa que por su naturaleza no implica un reposo absoluto en el domicilio", explicaron.
"Considerando que estas licencias tienen por objeto proteger la maternidad, el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre, por lo que no debe ser asimilado a una licencia médica común, por lo que no corresponde su rechazo por la causal de incumplimiento de reposo en caso de salida del país durante su vigencia”, añadieron.
“Lo anterior, puesto que su propósito es brindar protección a la madre y al hijo, y no impone, en la generalidad de los casos, un reposo absoluto domiciliario”, expresaron desde la Suseso.
