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Diferencia entre Matrimonio y acuerdo de unión civil

Equipo FMDOS |

Acuerdo de unión civil, ¿de qué se trata? Estos son  sus características:

 

1. Reconocimiento institucional de las parejas convivientes

La nueva Unión Civil se podrá celebrar en oficinas del Registro Civil, al igual que los matrimonios, cambiando el estado civil de las personas que lo contraen a “conviviente civil”.

 

 

 

2. Reconocimiento y protección de las familias conformadas por parejas convivientes

 

3. Los convivientes serán considerados familia, lo que posibilita, por ejemplo, que uno pueda ser carga del otro en sistemas de salud. Asimismo, serán los Tribunales de Familia quienes se encarguen de resolver posibles controversias.

 

4. Reconocimiento y protección de las parejas convivientes del mismo sexo

 

 

La nueva Unión Civil será aplicable para todas las parejas, sin importar el sexo de quienes la componen. De esta manera se abre la posibilidad a parejas del mismo sexo a formalizar su unión frente a la ley, terminando así con una discriminación histórica.

 

5. Protección de los aspectos patrimoniales asociados a la convivencia

 

Si bien el régimen general entre los convivientes será de separación de bienes, estos también tendrán la posibilidad de adoptar un régimen de comunidad de bienes.

 

6. Reconocimiento de las uniones civiles celebradas en el extrajero

 

Con la aprobación de esta ley, ahora se reconocerán en Chile como Uniones Civiles los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero, produciendo en Chile los mismos efectos que una Unión Civil. 

 

Se diferencia con el matrimonio porque:

 

*Se puede contraer contraer con una persona del mismo sexo.

*Los bienes quedan separados al menos que ambos quieran el régimen de comunidad, que hace que los bienes sean mutuos.

*En el caso que elijan el régimen de comunidad, ambos administran los bienes de la sociedad conyugal, no como en el caso del matrimonio que es el hombre quien lo hace.

*No hay algunos deberes morales como en el matrimonio , como: fidelidad y cohabitación. Por tanto, no existirán ese tipo de causales de divorcio».

*Si te quieres separar, tienes que notificar unilateralmente por vía judicial, después pedir al tribunal de familia que le notifique al conviviente y se entiende por terminado el acuerdo. No hay que esperar un año de cese de convivencia como en el matrimonio como mínimo.

 

Semejanza con el matrimonio:

 

 

Herencia: En el caso de fallecimiento de uno de los convivientes civiles, los bienes se repartirán de la misma forma que hoy se hace con los cónyuges  en un matrimonio. Los contrayentes también tendrán acceso a isapres o Fonasa como beneficiarios o carga.

Si se firmó el régimen de comunidad, esa comunidad se acaba y los bienes se liquidan. Si no hay acuerdo, sería a través de un juicio, igual que en el matrimonio.

 

La tendencia de los chilenos es convivir, mira los detalles en fmdos/tendenciachilenos

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