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Acoso sexual callejero ya es oficialmente penado por la ley en Chile

Este viernes se publicó en el Diario Oficial la modificación al Código Penal que permite sancionar con multas y cárcel el acoso sexual callejero.

Francisca González |

12 de noviembre del 2014/ SANTIAGO Un grupo de mujeres se retiran despues de haber escrito en un mural sus impresiones sobre el acoso, en el lanzamiento de la campa–a que busca hacer visible el acoso callejero como una violencia de gŽnero, la actividad se realizo en el Centro Cultural Gabriela mistral (GAM). FOTO:JAVIER SALVO/ AGENCIAUNO

A partir de este viernes entró en vigencia la ley que penaliza el acoso sexual callejero en Chile, tras su publicación en el Diario Oficial.

Esto luego de que el pasado 3 de abril, la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad el proyecto que modifica el Código Penal y sanciona el acoso sexual en espacios públicos o de libre acceso.

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A través de su cuenta de Twitter, el Observatorio Contra el Acoso Callejero en Chile (Ocac), fundación que fue impulsora de esta iniciativa, celebró la noticia, compartiendo la publicación del Diario Oficial.

Quien también utilizó su red social Twitter, fue la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, quien catalogó este hecho como un importante paso para seguir avanzando en el respeto y la seguridad hacia las mujeres.

¿Qué sanciona la ley?

  1. Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez UTM ($241.765 a $483.050) a quien capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento, en lugares públicos o de libre acceso. 
  2. La persona que difunda las imágenes será sancionado con igual pena, mientras que si quien grabó y divulgó el contenido es la misma persona, la multa sube a 30 UTM ($1.450.590) y la pena a presidio menor en su grado medio.
  3. También se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso “consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años”.

¿Qué pasa con los gestos y palabras obscenas?

Esta nueva normativa, según señala el sitio BioBioChile, detalla que todo quien realice un acto de connotación sexual en la vía pública, sin consentimiento de la víctima, que pudiera provocar una situación intimidatoria, hostil o humillante está cometiendo acoso sexual.

En esa línea, “actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos”, tendrán ahora aparejada una multa que va de una a tres UTM.

Mientras, las conductas de acercamientos, persecuciones o actos de exhibicionismo serán sancionados con una pena de prisión en su grado medio a máximo y una multa de cinco a diez UTM.

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