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¡Atentos y atentas! Servel publicó la nómina de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional de Salida 2023

El Servicio Electoral ya dio a conocer la nomina de las personas que deberán ser vocales de mesa en este proceso constitucional.

Segunda Vuelta de las elecciones presidenciales
Créditos: Agencia Uno

¡Atentos y atenta! Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó los datos electorales respectivos al Plebiscito Constitucional de Salida y la nomina de las personas que serán vocales de mesa a lo largo de nuestro país.

Es necesario mencionar, que este proceso se llevará a cabo en tres semanas más, es decir, el próximo 17 de diciembre, instancia en la que toda la ciudadanía podrá decidir si esta ‘A favor’ o ‘En contra’ de la propuesta de la nueva Carta Magna elaborada por el Consejo Constitucional.

Servel segunda vuelta obligatorio
Créditos: Servel

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

Para conocer si debes o no desempeñarte como vocal de mesa en el próximo Plebiscito Constituyente, solo debes ingresar al sitio web del Servel. Ya que, desde la media noche de este sábado comenzó a estar disponible la nomina.

Debes ingresar a la plataforma consulta.servel.cl  y consultar con tu RUT (con guion y digito verificador). 

¿Cómo puedo excusarme de estas labores?

Aquellas personas que no quieran participar de las funciones que tendrán como vocal de mesa en este proceso, pueden hacerlo solo si cumplen con los siguientes requisitos: 

  • Tener 60 o más años de edad
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Madre o padre de hijos menores de dos años.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N°18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Según lo informado por el Servicio Electoral, las personas que no cumplan con sus funciones de vocal de mesa y no estén justificadas de forma legal, cometen una infracción electoral y arriesgan una multa que va desde dos a ocho UTM ($128.432 a $513.728 mil pesos). 

 


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