Actualidad

Pensionados y sector público: Este será su aguinaldo de Fiestas Patrias

Revisa los montos del aporte correspondientes a este año.

Pese a la pandemia,el Instituto de Previsión Social (IPS) entregará en septiembre, como cada año, un aguinaldo de Fiestas Patrias para todos los pensionados y los funcionarios públicos.

El monto dependerá si es que tienen o no cargas familiares en el caso de los pensionados. Y de cuánto sea su sueldo líquido, en el caso de los funcionarios públicos.

Pensionados

Son beneficiarios todas las personas que, al 31 de agosto de 2020, tengan algunas de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez
  • Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
  • Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS)
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech)
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez)
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental

Para ellos, el aguinaldo será de $20.082. Además, el monto podrá incrementarse en $10.303 por cada carga familiar que tenga acreditada al 31 de agosto del año 2020.

Este dinero se incluirá en la liquidación de pago de septiembre y se cancelará con antelación a las festividades.

Fiestas Patrias

Funcionarios públicos

Para los empleados públicos, este año los montos son los siguientes:

  • $74.516 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271.
  • $51.727 para aquellos cuya remuneración líquida supere los $773.271.

Según la Ley, para estos efectos se entenderá como remuneración líquida el total de los montos de carácter permanente correspondientes a dicho mes.

Y se excluyen bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Este aguinaldo se entregará por solo una vez el 31 de agosto a aquellos trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata.


Contenido patrocinado

En vivo

Si no supiste amar...