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Nano Calderón es trasladado hasta el penal Santiago 1: Revelan detalles del fallo

El fallo señala que Nano Calderón estará en prisión preventiva como autor del delito frustrado de parricidio frustrado.

La tarde de este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que Hernán ‘Nano’ Calderón, deberá cumplir la prisión preventiva en un recinto penitenciario tras estar durante este tiempo en una clínica psiquiátrica.

Tras la decisión del Poder Judicial, personal de Gendarmería trasladó desde la clínica El Cedro hasta el penal Santiago 1 a Hernán Calderón Argandoña, quien deberá cumplir la medida cautelar de prisión preventiva en el centro penitenciario.

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Diversos medios informativos revelaron que el personal de la institución estuvo durante dos horas esperando al imputado para su posterior traslado.

En tanto, Raquel Argandoña se retiró del lugar rápidamente luego que el joven fuese trasladado hacia el penal, sin dar declaraciones a la prensa. Mientras que el abogado defensor de Nano Calderón Argandoña, Mario Vargas, llegó en horas de la tarde al centro asistencial.

Según esta medida, el joven de 23 años peermanecerá 14 días en cuarentena en el Área de Salud Ambulatoria del centro penitenciario, una medida que se aplica a todos quienes cumplen prisión preventiva en medio de la alerta sanitaria por la pandemia.

¿Qué dice el fallo?

El fallo señala que Nano Calderón estará en prisión preventiva como autor del delito frustrado de parricidio frustrado, ilícito que habría perpetrado el 11 de agosto pasado, en la comuna de Las Condes.

A continuación puedes revisar los detalles del fallo:

En fallo unánime (causa rol 4.392-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González– revocó la resolución impugnada, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que había dispuesto el cumplimiento temporal de medida cautelar en una clínica privada, ordenando su ingreso a un recinto penal controlado por Gendarmería de Chile.

«Que en relación a la naturaleza de la medida cautelar, lo que ha de elucidarse es la necesidad y proporcionalidad de ésta en relación con los eventos indagados y la peligrosidad del imputado. En tal entendimiento, no es posible soslayar la multiplicidad de hechos ilícitos acaecidos y que han motivado la formalización -daños, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, parricidio frustrado e infracción a Ley de Armas- además de las circunstancias que los rodearon, las conductas reiterativas y la gravedad de la pena asignada a éstos en conjunto», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Unido a ello, los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada, desatendiéndose en lo demás las sugerencias contenidas en los informes médicos, en especial el de 25 de agosto, en tanto se trata de prueba producida y costeada por la propia parte que quiere servirse de ella».

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«Que en cuanto al lugar de ejecución de la medida, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal» (inimputabilidad por enajenación mental), añade.

Para el tribunal de alzada: «En estas condiciones, no queda sino disponer el ingreso del imputado en un establecimiento penitenciario de acuerdo a su situación procesal, debiendo Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° del Decreto 518, de 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Justicia».

«En consecuencia y por lo razonado, se revoca la decisión impugnada de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada en la causa Rit 7571-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto por ella se dispuso el ingreso transitorio del imputado a la Clínica El Cedro y, en su lugar, se dispone el ingreso al establecimiento penitenciario que corresponda y sea determinado por Gendarmería de Chile, dentro de sus atribuciones privativas, designando el lugar en que deba ejecutarse la medida cautelar dispuesta, de acuerdo a las características y perfil del imputado, conforme a sus parámetros de segmentación de la población penal.

Se confirma, en lo demás apelado, la indicada resolución, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Hernán Calderón Argandoña y en el extremo referido a la calificación de los hechos de la formalización cuestionada, en lo pertinente, tanto por el Ministerio Público como por la defensa», concluye.

FOTOS: AGENCIA UNO.


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