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Ley de Honorarios: los beneficios sociales para quienes emiten boleta

A partir de la operación renta 2019, los trabajadores que emiten boleta por un monto anual superior a 5 ingresos mínimos, acceden a coberturas sociales.

Este 1 de enero de 2020, comienza a regir el primer cambio en la boleta de honorarios, en el marco de la modificación a la Ley. Este cambio, consiste en que en vez de descontar el 10%, se hará un descuento del 10,75%.

Lo anterior, según lo contemplado en la Ley 21.133 promulgada el 2 de febrero, por la cual se aumentará gradualmente la retención hasta un 17% en 2028. El objetivo, es incorporar a los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social.

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Debido a lo anterior, la Subsecretaría de Previsión Social, a través de su página web, entrega detalles sobre los cambios que se incluyen los trabajadores independientes, quienes ahora tendrán acceso al régimen de seguridad social.

Desde el año pasado, a cambio de la retención de impuestos, se otorga a los trabajadores a honorarios cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social en el siguiente orden:

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
  2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
  3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna);
  4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental
  5. Pensiones.

Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Si quieres saber más sobre los cambios y las preguntas frecuentes, ingresa al siguiente enlace: https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/preguntas-frecuentes/

 


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