Fuegos artificiales: Su uso, venta y fabricación se sancionará como delito

El Presidente Piñera promulgó la ley 'Algo al fuego', que establece sanciones respecto a los fuegos artificiales y los disparos injustificados de armas.

Fuegos artificiales: Su uso, venta y fabricación se sancionará como delito
12 de Diciembre 2019/ SANTIAGO Hoy se dio a conocer la mayor incautación de fuegos artificiales hasta la fecha por parte de Carabineros y la Subsecretaría del delito Katherine Martorell, en la 3ra Comisaria de Santiago. FOTO: Jose Francisco Zuñiga/AGENCIAUNO
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Este domingo, por vía telemática, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales.

Según señaló el Mandatario, esta iniciativa 'nos permitirá sancionar más severamente, con cárcel y multas, la fabricación, importación, comercialización, venta, entrega y uso de fuegos artificiales, sin los debidos permisos'.

La ley, agregó Piñera, también castigará 'con cárcel y multas, los disparos injustificados de armas de fuego, que son los causantes de las balas locas, que tantas pérdidas de vidas inocentes han causado en Chile'.

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Principales cambios según delito

Los cambios se realizarán a través de una reforma a la Ley de Control de Armas y al Código Penal, entre los que destacan los siguientes:

-Posesión o tenencia de fuegos artificiales. Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 5 a 20 UTM.

-Fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales. Presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o clausura temporal como medida cautelar mientras dure la investigación.

-Disparo de fuegos artificiales. Presidio menor en grado mínimo a medio. Es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM.

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-Al disparo injustificado con armas de fuego que hoy existe en la normativa vigente, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior. Presidio menor en su grado máximo, desde 3 años y un día a 5 años. Pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.

-Disparo injustificado al aire. Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años. Pena aumenta a presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.

-La Ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando además perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.

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