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Conoce cómo acceder a la retención del 50% del Bono de Clase Media por pensión alimenticia

Al igual que con la Ley del retiro del 10% de los fondos previsionales, a quienes mantengan deudas de pensión alimenticia se les podrá retener el beneficio.

Al igual que con el retiro del 10% de los fondos de pensiones, a quienes mantengan deudas de pensión alimenticia también se les podrá retener el bono para la Clase Media que ofrece el Gobierno. Así lo anunció la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, hace unos días.

Este trámite se realiza aparte del 10% de fondos previsionales y para ello Poder Judicial habilitó una plataforma donde podrás solicitar la retención por pensión alimenticia. El monto corresponde hasta un 50% de los 500 mil pesos que ofrece el beneficio gubernamental.

¿Cómo solicitar la retención por pensión alimenticia?

En primer lugar, debes ingresar al sitio web del Poder Judicial y dirigirte al apartado  Oficina Judicial Virtual y luego a la sección Trámite Fácil. Una vez ahí, seleccionas la opción “retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación». Eso sí, cabe señalar que para este trámite será necesaria tu ‘Clave única’ o ‘Segunda clave’.

«La selección de la causa correcta es uno de los pasos más importantes de este proceso, debiendo ingresar el formulario en la causa donde se encuentran decretados u acordados los alimentos vigentes. Al ingresar los datos, el sistema muestra las causas asociadas a su RUT en orden cronológico”, explican desde la institución.

«Si cuenta con una causa de cumplimiento Z y la materia es Alimentos, se sugiere ingresar solicitud a esa causa. Las solicitudes de retención y liquidación por pensiones adeudadas con motivo de estas leyes, deberán realizarse en la causa que corresponda», agregan.

Formuluario

Si bien no es necesario adjuntar ningún documento para el trámite de retención de pensión alimenticia, sí es necesario proporcionar ciertos datos personales. Luego se mostrará un resumen de estos datos, donde es importante verificar que todo estén escritos correctamente.

Finalmente se desplegará en el sitio un mensaje informando que la solicitud fue realizada de manera óptima y que se enviará al correo electrónico un certificado de envío y código de verificación.

Quienes no deseen hacer la retención a través de trámite fácil, podrán acceder a otro escrito de la Oficina Judicial Virtual llamado: “SOLICITA RETENCIÓN Y LIQUIDACIÓN LEYES 21.242-21.252”.


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