Septiembre es sinónimo de empanadas, anticuchos y celebraciones, pero dentro del ambiente dieciochero, también surgen dudas para quienes deben seguir trabajando en Fiestas Patrias: ¿el aguinaldo es obligatorio? ¿qué pasa si estoy de vacaciones? ¿tengo que trabajar el 18 y 19 de septiembre?
Para responder las dudas más comunes, conversamos con la abogada Cristina Melo, quién nos explicó toda la información que debemos manejar durante este periodo.
¡Resuelva tus dudas laborales de Fiestas Patrias!
Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores es sobre el aguinaldo. En el sector privado, este beneficio no está establecido como una obligación legal general. El empleador puede entregarlo de manera voluntaria, pero la situación cambia si está contemplado en el contrato, en un anexo, en un convenio colectivo o si se ha entregado durante tres períodos consecutivos, generando un derecho adquirido.
Cristina Melo también aclaró que no existe un monto mínimo o máximo fijado para el sector privado. Pero una vez que el beneficio se transforma en un derecho adquirido, el monto no debería disminuir respecto del período anterior.
¿Qué pasa si estás con licencia, de vacaciones o trabajas el 18 y 19 de septiembre?
Otro punto importante es que estar con licencia médica, permiso, prenatal, postnatal o de vacaciones durante septiembre no significa perder automáticamente un aguinaldo que ya corresponde.
La experta también explicó que quienes trabajan a honorarios no tienen derecho al aguinaldo por el solo hecho de prestar servicios, ya que no se encuentran bajo las normas generales del Código del Trabajo. Distinto es el caso de una eventual relación laboral encubierta, que puede ser determinada por un tribunal.
Respecto del 18 y 19 de septiembre, ambos corresponden a feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, aunque existen actividades exceptuadas. Entre ellas se encuentran sectores como restaurantes, entretenimiento, farmacias, gasolineras, salud privada y determinados sistemas de turnos, entre otros.
En estos casos, el empleador puede establecer turnos de trabajo. Si corresponde trabajar durante un feriado en una actividad exceptuada, la jornada debe considerar un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Si además se realizan horas extraordinarias, se aplican los recargos correspondientes.
Finalmente, la abogada recomendó preguntar directamente por estos beneficios al momento de postular a un empleo y revisar el contrato, anexos o instrumentos colectivos para conocer las condiciones acordadas.
¿Conocías todos estos derechos y beneficios laborales antes de Fiestas Patrias?
