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Esta es la ley argentina que protegería a Bigote y pondría en aprietos a participantes de Gran Hermano Chile

Se dio a conocer una ley del país vecino que castiga el maltrato animal y que podría ser aplicada a Lucas Crespo y Fernando Altamirano.

Gran Hermano Chile
Chilevisión
  • Por Equipo Fmdos.cl
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Uno de los temas que tiene preocupados a los seguidores de Gran Hermano Chile, es el maltrato que ha recibido Bigote por parte de dos participantes del reality.

¿Quiénes son los concursantes apuntados? Se trata de Lucas Crespo, quien apretó el hocico del can hasta causarle dolor. Y también Fernando “Bambino” Altamirano, joven que ha hecho constantes comentarios agresivos sobre el perro.

Debido a lo anterior, incluso la producción de Gran Hermano Chile tuvo que alzar la voz, haciendo una advertencia a los participantes que si se vuelve a repetir una situación similar, existirán sanciones contra los involucrados.

Sin embargo, esto último no dejó conformes a los internautas. Por lo que incluso una persona dijo qué medida se debería tomar para proteger a Bigote de la agresión que ha sufrido dentro de la casa.

Gran Hermano Chile
Créditos: Chilevisión

La Ley 14.346 de Argentina

En una publicación en redes sociales, una persona dio a conocer una ley sobre el maltrato animal que se podría utilizar en contra de Lucas y Bambino. Que incluso podría dejarlos detrás de las rejas.

«Hay que hacer la denuncia a @MPFCABA (Fiscalía de Buenos Aires) por maltrato animal, ley 14.346. A los tipos se los pueden llevar presos. #JusticiaParaBigote», señaló el internauta.

¿De qué se trata esta norma? La justicia del país vecino indica que «se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales».

Y al artículo que podría perjudicar a los participantes del reality de Chilevisión es el 3°, número 7. Ese dice que serán considerados actos de crueldad cuando se lastiman o arrollan «animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios. O matarlos por sólo espíritu de perversidad».

Además, el artículo 1° señala qué tipo de sanción que recibiría quienes sean acusados bajo el artículo 3°. «Un año a cuatro años de prisión, por la comisión de tratos crueles del artículo 3° de la ley 14.346. En caso de existencia de antecedentes, el juez o tribunal podrá imponer al responsable, el cumplimiento de tareas de índole comunitaria y/o educativa, por un plazo no inferior a un año, referidas al buen trato animal y bienestar animal», detalla.

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