Si te quedaste cesante de forma reciente, o ya llevas un tiempo sin trabajo, hay ciertos beneficios o plataformas que te pueden ayudar.
Seguro de Cesantía
Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que te protege en caso de quedar sin empleo. Puede ser si tu contrato se rige por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o eres trabajadora o trabajador de casa particular.
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. En caso de no tener fondos, puedes recurrir al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) siempre que cumplas con las causales de término y un mínimo de cotizaciones requeridas.
Necesitas acreditar tu cesantía con alguno de los siguientes documentos:
- Finiquito.
- Carta de despido.
- Carta de renuncia.
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
Además, tienes que tener un mínimo de cotizaciones pagadas.
- Contrato indefinido: al menos diez cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos cinco cotizaciones mensuales.

Subsidio de Cesantía
Permite a trabajadores y trabajadoras que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días. Este aporte es incompatible con el Seguro de Cesantía. El subsidio otorga algunos beneficios, como:
- Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
- Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
- Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.
Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener, al menos, doce meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002.
Fondo de Cesantía Solidario
Este aporte entrega beneficios de acuerdo con los montos mínimos y máximos que establece la ley a personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía y que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual, al momento de perder su trabajo por las siguientes causales:
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Para acceder, se debe contar con diez cotizaciones pagadas. Las últimas tres deben provenir de un mismo empleador.
A través del sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía y mediante la Clave Única, puedes revisar si te corresponde alguno de los beneficios.
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