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Extensión Postnatal de Emergencia: conoce aquí los detalles

El nuevo beneficio consiste en la extensión hasta por 90 días del postnatal de emergencia, implementado durante la crisis sanitaria.

Extensión Postnatal De Emergencia

Varias son las dudas que surgen al hablar de la extensión del postnatal de emergencia y para resolverlas todas, nuestra Flo Merlez estuvo junto a Nickol Ortiz, @mamabogada, activista por el empoderamiento legal femenino y los derechos de la infancia, quien resolvió todas las dudas que teníamos.

Te dejamos algunas de las preguntas que hicimos en el live y toda la información que necesitas para entender los detalles de este beneficio.

Si el estado de catástrofe termina, ¿qué pasa con el postnatal de emergencia y su extensión?

  • La licencia médica preventiva parental, que conocemos como postnatal de emergencia, estará operativa siempre que se mantenga el estado de catástrofe. Si este se extiende, sus licencias también lo harán
  • Una vez terminado el «postnatal de emergencia», mientras que dure el estado de catástrofe, pueden pedir la extensión del beneficio. La extensión tiene que ser solicitada en estado de catástrofe, pero para poder utilizar la extensión, no es necesario que esté vigente el estado de catástrofe.
  • Si no se extiende, solo puedes hacer la solicitud de la extensión hasta el 30 de junio. Recordemos que el estado de catástrofe vigente rige hasta esta fecha y aún no hay información sobre si se va a extender o no.

¿Cómo solicitar la extensión del postnatal de emergencia?

Las trabajadoras dependientes del sector privado, regidas por el código del trabajo, deben comunicar al empleador por escrito, que harán uso de este derecho, acompañado de los siguientes antecedentes: copia del certificado de nacimiento del o los niños y niñas y una declaración jurada simple.

Luego de esto, el empleador deberá ingresar esta solicitud a la AFC.  ¿Cómo puedo saber si pertenezco a este grupo? Vas a la liquidación de sueldo, si hay descuento de AFC, entonces debes postular por ese medio.

Respecto a las trabajadoras independientes y que trabajan con boletas de honorarios, deben solicitarlo por la página de ChileAtiende con la Clave Única.

Las trabajadoras del sector publico, deben solicitarlo a su jefe de servicio, cuando hablamos de jefe de servicio, la mayor parte, nos referimos a el Seremi del servicio o al director del hospital, o directamente en recursos humanos.

Las trabajadoras del sector público deben enviar la solicitud escrita para acogerse a este permiso sin goce de remuneración, conforme a esta nueva ley.

Estas trabajadoras podrían solicitar este beneficio pero con algunas limitantes, si ganas hasta un millón líquido, puedes solicitar el 100% del bono. En cambio, si tu remuneración es mayor a ello, puedes optar a: el 70% de tu remuneración o un millón de pesos. Las cotizaciones obligatorias van a ser de cargo del empleador.

Si tu estás con licencias de otra índole, con vacaciones o con el postnatal de emergencia, debes solicitar este beneficio luego de que estas se terminen. Esto quiere decir que, si el 20 de junio termina tu licencia, el 21 debes realizar la solicitud.

¿Qué pasa si estoy suspendida?

Aquellas que están suspendidas, tienen que revocar la suspensión con su empleador y hacer esta nueva solicitud acogiéndose a la nueva ley de crianza protegida, con este formato, para que se les pague el 100% si están dentro de los topes. Recuerden siempre los topes, hasta el millón líquido o el 70% de lo que ustedes recibían por sus licencias maternales.

Si su suspensión terminaba ahora el 17 de junio, por ejemplo, ustedes deben revocar desde el 17 y hacen efectivo el beneficio el 18 del presente.

¿Es lo mismo la ley de crianza protegida que el post natal de emergencia?

La ley 21.247, llamada popularmente como «Ley de crianza protegida» tiene dos ramas: la primera, del postnatal de emergencia o Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) que es el postnatal de 90 días aprox., al que todas acceden y que tiene que ver con la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). A este articulado, se le hace una modificación de extensión, por tanto, el postnatal de emergencia está incluido en la ley de crianza protegida.

¿La extensión del postnatal de emergencia es una suspensión?

Es una suspensión, sólo que aquí no se paga con tus fondos individuales, sino que se paga con los fondos de cesantía solidarios. Ahora ojo, la ley señala que lo mirará como tiempo trabajado, esto quiere decir que, se siguen acumulando vacaciones, se siguen sumando los años de servicio y para las trabajadoras del sector público, se les debería seguir pagando los bonos.

¿Puede mi empleador negarse a que yo me acoja al beneficio?

El empleador no se puede negar porque es ley, si tu cumples con los requisitos, no se puede negar. En el caso de que se niegue, las trabajadoras dependientes deben hacer la denuncia a la inspección del trabajo. En el caso de las trabajadoras del sector público, la denuncia debe hacerse en Contraloría.

¿Puedo tomarme una licencia primero y luego la extensión del postnatal de emergencia?

No, en este caso no puede haber licencia sobre licencia. El orden es prenatal, licencia de postnatal de 84 días, el postnatal parental de 84 días más, luego sus licencias del postnatal de emergencia.

En el caso de aquellas que tuvieron licencias psiquiátricas, médicas o por enfermedades del hijo menor, pueden pedir la extensión. Pero no pueden ingresar una licencia sobre esta extensión.

En el caso de las mujeres que tomaron una licencia del postnatal de emergencia y luego volvieron a trabajar, ya no pueden recuperar las otras licencias. Pero si pueden optar a esta extensión porque tomaron una, al menos, del post natal de emergencia

Si aún tienes algunas dudas, en el Instagram de FMDOS está disponible el video del live.

 


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